sábado, 25 de abril de 2009

¿Qué hubiera pasado si en vez de tratarse de un instituto público hubiera sido un centro privado?

Al respecto de la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 5 de diciembre de 2008, relativa a los hechos acaecidos consistentes en la aparición de diversa documentación comprensiva de datos personales de los alumnos en un contenedor, podemos sacar una interesante conclusión.
En este caso, la cosa ha quedado en una resolución de la AEPD estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción, la notificación a la entidad infractora y lo mismo al Defensor del Pueblo... pues como sabemos, por tratarse de un instituto o colegio público (administración pública) se aplica el artículo 46 de la Ley Orgánica 15/1999. Pero, ¿Qué hubiera ocurrido si en vez de tratarse de un colegio público los hechos hubieran ocurrido en uno privado? Pues que en vez de aplicarsele el artículo 46 se hubiera aplicado el 45.2, lo que hubiera supuesto una sanción de entre 60.000 y 300.000 euros...
LA CONCLUSIÓN: AHORRARSE EL COSTE DE UNA DESTRUCTORA DE PAPEL PUEDE SALIR MUUY CARO.

martes, 21 de abril de 2009

Sabado 19 de abril de 2009: PLAZO DE IMPLANTACIÓN

El pasado 19 de abril expiró el plazo para la implantación efectiva de las Medidas de Seguridad de Nivel Básico en relación a los FICHEROS NO AUTOMATIZADOS (EN PAPEL) que existieran en la fecha de entrada en vigor del RD 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprobó el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de Datos de Carácter Personal, es decir, todos aquellos preexistentes a 19 de abril de 2008. En los creados con posteridoridad a esta última fecha ya deberían haber sido implantadas las medidas de razón.